Las apps de Home Sharing frente al Plan Especial de Hospedaje de Madrid

¿Qué significa Home Sharing?


Antes de nada, lo que tenemos que tener claro es qué significa Home Sharing. Seguro que muchos de vosotros ya lo sabéis pero no está de más recordarlo. 

El ‘home sharing’ es una actividad por la que una persona física comparte una habitación o la vivienda completa en la que vive de manera habitual y permanente cuando esta se ausenta de manera temporal de la misma. La persona que ofrece su vivienda no ejerce esta actividad de manera profesional si no más bien de manera esporádica.


Home Sharing y Legislación

Actualmente se está comentando en gran manera la afección de las distintas legislaciones municipales a esta práctica, sobre todo desde la aprobación del PEH (Plan Especial de Hospedaje) de Madrid el pasado 27 de marzo de 2019, o el recurso presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ante los tribunales contra la normativa de Bilbao sobre regulación de pisos turísticos porque limitaba su instalación sin explicar los problemas de convivencia que supuestamente generaban, ni razonaba las limitaciones.

Entre las restricciones fundamentales de la nueva norma de la capital figuran la exigencia de que los pisos turísticos cuenten con un acceso independiente al que utilizan el resto de vecinos de un edificio (no se podrá acceder desde un portal común) y exigir para todos los propietarios que alquilen sus viviendas más de 90 días al año contar con una licencia como operador profesional, al tiempo que prácticamente se veta la concesión de nuevas licencias en la zona centro de la ciudad.

En la cuadro tabla extraído de la página de elEconomista y cuya fuente es la CNMC se resumen los requisitos autonómicos exigidos para poder realizar esta actividad.



Diferentes puntos de vista y guerra en los tribunales

Existen distintas sentencias judiciales y resoluciones de la Comisión de la Competencia que han fallado a favor de los propietarios de pisos turísticos en España. Estas son las principales:

Cataluña:
En mayo de 2016, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó una demanda contra el uso de pisos turísticos en una comunidad de vecinos. El alto tribunal catalán ha respaldado la actividad de los pisos turísticos al revocar una sentencia previa que decía que "era contraria a la convivencia normal".

Baleares:
En Baleares, el alcalde de Palma de Mallorca, Antoni Noguera, ha sido imputado por prevaricación por limitar la acitidad de los pisos turísticos con la llamada zonificación, que prohíbe alquilar a turistas en viviendas plurifamiliares (bloques de pisos) en la ciudad.

Andalucía:
La iniciativa de regular las viviendas turísticas por el Ayuntamiento de Sevilla se ha paralizado pues la norma que se iba a tramitar no era compatible con el Decreto autonómico 28/2016 que regula las viviendas con fines turísticos.

Galicia:
En abril de 2017, la CNMC requirió a la Xunta que modificase algunos artículos de su normativa sobre turismo. Entre otros aspectos, la CNMC critica, con respecto a los apartamentos y viviendas turísticas, que prohíbe el alquiler por habitaciones y limita el periodo de alojamiento a tres meses. Entre otras alegaciones, señala que presenta un catálogo desproporcionado de requisitos técnicos a los propietarios de viviendas que quieran alquilar su casa.

Veremos qué ocurre en Madrid, ya que al igual que otras regulaciones de otras Administraciones, el PEH terminará denunciado ante los tribunales, como ya advirtieron en el mismo pleno los grupos que se opusieron.

Fuente: https://www.hosteltur.com/127775_la-guerra-de-los-pisos-turisticos-se-decide-en-los-tribunales.html

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